miércoles, 19 de diciembre de 2007

EJERCICO BALANCE

1. La empresa Los Militares inicia actividades con $31.500.000 en efectivo y $8.700.000 En mercaderías.
2. Compra de muebles de oficina por un valor de $900.000 neto Se cancela con letra.
3. Con el 70% del dinero disponible se abre una cuenta Corriente.
4. Se cancela arriendo de local por $980.000 con Cheque.
5. Compra de mercadería por $21.990.000 neto se paga 50% con cheque, 25% con letra y el resto se Queda debiendo.
6. Se vende mercadería por $33.000.000 bruto nos Cancelan en efectivo.
7. Se deposita el 50% Del efectivo.
8. Se cancelan en efectivo los gastos Comunes.por $200.000
9. Se pagan sueldos del mes por $4.300.000 Con cheque.
10. Se compra mercadería por $2.000.000 iva se cancela en letras.
11. Se vende mercadería por $15.200.000 neto nos cancelan en efectivo.
12. Se compra un vehículo por $ 3.000.000 se cancela 50 % en efectivo y el resto en cheque
13. Se deposita $ 2.000.000
EL COSTO DE VENTA ES EL 500% DEL IVA DE CADA VENTA
CONFECCIONA LIBRO DIARIO, MAYOR Y BALANCE.

sábado, 28 de julio de 2007

EJERCICIO N° 1, FORMULARIO 29.

N.C.T. PROFESOR CLAUDIO LORCA.

. La señorita Valeria A. Massa, 13.656.223-9 calle las minas, N° 889 comuna de Las Condes, modelo profesional dueña de una agencia de publicidad. Necesita realizar su declaración mensual de IVA, para lo cual cuenta con los siguientes datos:

- Recibió 6 facturas de compra por un monto total de $ 1.190.000 (Bruto).
- Emitió 20 Facturas de venta por un monto total de $ 2.988.000 (Bruto).

Completa el formulario 29 con estos datos. sigue las instrucciones que te dará el profesor.

viernes, 27 de julio de 2007

TIPOS DE IMPUESTOS EN CHILE

IMPUESTOS DIRECTOS
Impuesto a la Renta de Primera Categoría
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría grava las rentas del capital para los distintos sectores económicos con una tasa única durante el 2001 del 15%, y que actualmente es de un 16% para el año 2002, aumentando al 16,5% en el año 2003 para fijárse en un 17% a contar del 1 de enero del año 2004. Opera sobre la base de utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que tributan de acuerdo a la renta efectiva. La excepción la constituyen los pequeños contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que tributan en base a renta presunta.
Con el objeto de evitar la doble tributación y considerando que todas las empresas son, en última instancia, de personas naturales, este Impuesto de Primera Categoría constituye un crédito para el impuesto personal que tienen que pagar sus dueños. Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto del 40% de sus utilidades.


Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a los Sueldos, Salarios y Pensiones
El Impuesto Unico de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas las personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente de 10 UTM, la cual se aumentó a 13,5 UTM desde el 1 de enero del 2002. El monto correspondiente se retiene y se entera en arcas fiscales por el empleador. En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, deberá para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, sumar todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo que corresponde de acuerdo a la sumatoria de ellas, reliquidando anualmente el impuesto conforme a la nueva cantidad en el mes de abril del año siguiente.
Si además percibieron otras rentas aparte de las señaladas, deben consolidar sus ingresos anuales y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Unico de Segunda Categoría pagado mensualmente se considera crédito para el Global Complementario.


Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que determinan y pagan una vez al año las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre sus rentas imponibles determinadas conforme a la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global excede de 10 UTA1, el cual se aumentó a 13,5 UTA desde el 1 de enero del 2002. Sus tasas aumentan progresivamente a medida que la base imponible se eleva. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Las tasas del Impuesto Unico de Segunda Categoría y el Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene siete tramos. En el primer caso en forma mensual y en el segundo anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% durante el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002 para llegar al 40% a contar del año 2003; sin embargo la Ley contempla mecanismos que incentivan el ahorro y permiten rebajas a la tasa que pagan los contribuyentes.


Impuesto Adicional
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Tiene una tasa general de 35% y opera sobre la base de retiros o remesas al exterior de rentas de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se retiran de la empresa o se remesan al exterior. Los contribuyentes afectos tienen un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado de las cantidades gravadas que hayan estado afectas al Impuesto de Primera Categoría.



IMPUESTOS INDIRECTOS


Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

El Impuesto a las Ventas y Servicios es el principal impuesto al consumo; grava con una tasa única del 19% al valor agregado que se incorpora en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución hasta que el bien es adquirido por el consumidor final. Reemplazó al impuesto a la compraventa y en la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.
El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.
El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.
Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991.



Impuesto a los Productos Suntuarios

La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; yates, excepto aquellos de vela y los destinados habitualmente a competencias deportivas; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50% En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.



Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares

La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
A partir del 9 de febrero del 2001, las ventas de licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, estarán sujetas a las siguientes tasas en los periodos que se indican:
· Piscos, tasa de 27%, desde el 9 de febrero del 2001;
· Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: Desde el 21 de marzo del 2003 en adelante 27%
Whisky Desde el 21 de marzo del 2003 en adelante 27%

Los vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tienen una tasa adicional del 15%. Las bebidas analcohólicas en general tributan con tasa de 13%.
Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.


Impuesto Específico que se aplica en la Importación de Vehículos

En el caso de los vehículos cuyo valor aduanero exceda de US$ 16.361,97, se aplica una tasa de un 85% sobre el valor aduanero que exceda de este monto (esta cifra se actualiza anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por mayor de los Estados Unidos de América).
Están exentos de este impuesto los vehículos dedicados al transporte de pasajeros con más de quince asientos; camiones y camionetas con capacidad de carga superior a los 2.000 kilos, tractores, carretillas automóviles, vehículos casa-rodantes autopropulsados o para transporte fuera de carretera, coches celulares, ambulancias, coches mortuorios y blindados para el transporte.


Impuesto a los Tabacos

Los cigarros puros pagan un impuesto de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos.
Los cigarrillos pagan un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, por cada paquete, caja o envoltorio; Mientras que el tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 47,9%; además, estos artículos pagan una sobre tasa adicional de 10%.


Impuestos a los Combustibles

La Ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM1 por m3 para el petróleo diesel y a contar del 1° de enero del año 2001 subió de 5,2 UTM por m3 a 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.
1 La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza para fines tributarios y se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. Su valor a enero del 2002 es de $ 28.524.


Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)

El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito en dinero y su base imponible está formada por el monto numérico del capital indicado en cada documento.
Existen tasas fijas y tasas variables. Los cheques girados en el país tienen una tasa fija de $129 por cheque (a diciembre de 2001). Dicho monto también se aplica a los giros o pagos con motivo de una orden de pago y a otros giros, cargos o traspasos de fondos que autorice o efectúe al comitente de la cuenta corriente; Los protestos de cheques por falta de fondos, las actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden tienen, una tasa de 1% sobre su monto, con un mínimo de $ 2.128 (a diciembre de 2001) y un máximo de 1 UTM. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, prestamos y otras operaciones de crédito de dinero están afectos a una tasa de 0,134% por cada mes o fracción que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 1,608% a contar del 1 de enero del 2002. Los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,67% sobre su monto a contar del 1 de enero del 2002.


Impuesto al Comercio Exterior

Los Impuestos al Comercio Exterior son fundamentalmente los derechos específicos y/o ad valorem que se establecen en el Arancel Aduanero y gravan actualmente con una tasa única de 8 por ciento a la importación de todas las mercaderías procedentes del extranjero. (Dicha tasa ha disminuido gradualmente y se fijará en un 6% a contar del 1° de enero del año 2003, conforme al artículo 1° de la Ley 19.589 de 1998). Los derechos específicos, se expresan en dólares y se aplican a algunos productos importados que también se producen en el país, con el objeto de corregir distorsiones de precios.

El valor aduanero se determina a partir del precio de transacción; incluye todos los gastos originados en el traslado de las mercaderías hasta su lugar de entrada al territorio nacional, tales como carga y descarga, transporte, comisiones, seguros, corretajes, intereses y embalajes.
Es importante señalar que debido a los convenios comerciales que ha suscrito nuestro país con otras naciones, algunos productos se ven afectados con tasas arancelarias menores al 8%. De hecho, de acuerdo con lo publicado por el Servicio Nacional de Aduanas el arancel promedio fue de un 6,33%.

OTROS IMPUESTOS


Impuesto Territorial

El Impuesto de los Bienes Raíces se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.
El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento son abril, junio, septiembre y noviembre.
Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, que se deben realizar por comunas, en un plazo no superior a cinco años ni inferior a tres, contado desde el último proceso de reavalúo. Entre un reavalúo y otro, los avalúos se modifican por los cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El último proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas rige a contar del 1° de julio de 1995 y a la fecha se han reavaluado los bienes raíces no agrícolas correspondientes a las 341 comunas del país.
La tasa del Impuesto Territorial asciende al 1,425% respecto de los bienes raíces no agrícolas, excepto los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a $ 36.066.136, en cuya situación la tasa es 1,2%. El avalúo afecto se reajusta cada semestre de acuerdo a la variación del IPC.
Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional con un avalúo igual o inferior a $ 10.098.518 al segundo semestre de 2001, están exentos de pago de contribuciones.
También están exentos los bienes raíces agrícolas cuyo avalúo al segundo semestre del 2001 es igual o inferior a $ 1.873.853 y la casa patronal, siempre que el avalúo de ésta no exceda de $ 5.427.517 al segundo semestre del 2001.
La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.
El avalúo fiscal se utiliza además para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, para saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos y beneficios de la Ley de Renovación Urbana.


Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

Tanto las asignaciones por causa de muerte como las donaciones están gravadas por un impuesto que se aplica sobre su valor líquido respectivo.




FUENTE: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS-CHILE.